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Oficio Ordinario Nº 830
14 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRAS A Y D N° 3 Y 8, ART. 29, ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 Y ART. 84 LETRA A

Materia

Tributación y documentos que deben emitir las sociedades de profesionales.

Consulta

El consultante asesora sociedades de profesionales sujetas a las normas de primera categoría, acogidas unas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y otras al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo 14, que emiten boletas de honorarios sin retención. Agrega que, al declarar el formulario 29, se les cobra el 12,25% de retención, lo que trae como consecuencia que en la declaración jurada N° 1947 no podrá poner a disposición de los socios los PPM y tendrá también inconsistencias en el proceso de renta.

Tras señalar que no puede emitir boletas normales y facturas exentas porque no es contribuyente de la primera categoría y consultar cómo puede declarar el formulario 29 sin que sea impugnado, respecto de nuevas sociedades de profesionales acogidas a normas de primera categoría, pregunta:

  1. Cómo acreditan sus ingresos con boletas de honorarios pagando el impuesto de la retención.
  2. Cómo se declaran los ingresos y PPM, ya que si se paga retención no cuadrará este impuesto con el proceso de renta con los agentes retenedores.
  3. ¿Cómo acreditan el formulario 29? ¿deben emitir boleta de honorarios? ¿cómo se acredita el formulario 29 si el sistema no le permite emitir boletas y facturas?
  4. ¿Qué pasa con el régimen tributario para las nuevas sociedades de profesionales acogidas a normas de primera categoría? ¿deben por obligación acogerse al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR con contabilidad completa o pueden acogerse con contabilidad simplificada?

Análisis

En relación con las consultas 1), 2) y 3), la sociedad de profesionales sujeta a las normas de primera categoría y que a la fecha de dictarse la Resolución Ex. N°115 de 2022 emitía boletas de honorarios conforme con lo instruido en la Circular N° 21 de 1991, podrá seguir emitiendo este tipo de documentos hasta el 30 de junio de 2023 como medio para acreditar sus ingresos. Con posterioridad a la fecha señalada deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS.

Para que la retención referida en el N° 2 del artículo 74 de la LIR no sea aplicable, es requisito que las boletas que se emitan incluyan la frase “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”. Las referidas sociedades estarán obligadas a declarar los pagos provisionales mensuales determinados sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 84 de la LIR. Salvo que se trate de contribuyentes acogidos a los regímenes de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en cuyo caso, deberán observar lo dispuesto en la letra (k) del N° 3 y en el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 de la referida letra D) del artículo 14
de la LIR.

Respecto de la consulta 4), las sociedades de profesionales que opten por acogerse a las normas de la primera categoría, en la medida que cumplan con los requisitos para ello, podrán acogerse al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR ya sea con contabilidad completa como con contabilidad simplificada.