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Oficio Ordinario Nº 81
9 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 23 N° 5
  • Código Tributario : ART. 33, ART. 6° letra B) N° 5, ART. 8 bis

Materia

Impugnación de certificación

Consulta

La empresa ocurrente plantea que recibió un certificado emitido conforme al inciso 5° del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, que contiene la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), indicando que no ha cumplido a un requerimiento efectuado de acuerdo al inciso cuarto del artículo 33 del Código Tributario. En atención a ello, considerando que, en su opinión, se aportaron los documentos requeridos, dando cumplimiento dentro del plazo señalado por el Servicio a tal obligación, consulta qué recursos puede interponer ante tal acto administrativo y cuál es el plazo para deducirlos.

Análisis

El N° 5 del artículo 23 de la LIVS dispone que no darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de ese impuesto.

El inciso 2° de dicha norma dispone que el SII está facultado para exigir que un contribuyente aporte antecedentes relacionados con el pago de una factura dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento. En caso de que no se dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.

Vale mencionar que resulta procedente la presentación, en cualquier tiempo, de una solicitud al Director Regional, para que analice lo indicado conforme a su facultad de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, de acuerdo a lo establecido en el número 5) de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario. La normativa contempla medios de impugnación especiales aplicables a los casos en que el contribuyente considere que hay una vulneración de sus derechos, estableciendo el recurso de resguardo, o de iniciar un procedimiento judicial ante el TTA.