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Oficio Ordinario Nº 784
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2
  • Ley N° 21.420
  • Circular N° 45 de 2012

Materia

IVA a servicios de organizaciones religiosas.

Consulta

De acuerdo con la presentación, se trata de una Institución religiosa y consulta sobre la afectación con IVA de las prestaciones que realizan, haciendo presente que los códigos de sus actividades 949100 (actividades de organizaciones religiosas) y 949903 (fundaciones y corporaciones; asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas), tras la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.

Análisis

Para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice ventas o preste servicios gravados por la ley.

La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20233 , el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, de modo que actualmente se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Este concepto no elimina la necesidad que exista una remuneración como requisito indispensable para que se configure el hecho gravado “servicio”, de suerte que las prestaciones que no cumplan este requisito, como, por ejemplo, las actividades no remuneradas de culto y asistencia religiosa, propias de las organizaciones religiosas, no se encuentran gravadas bajo el referido concepto de “servicio».

Las iglesias, confesiones y demás entidades religiosas no califican normalmente como vendedores o prestadores de servicios en los términos de la LIVS, no se verán afectas a IVA, por regla general, en calidad de contribuyentes.

Vale destacar que no existe una exención general que beneficie a las fundaciones y corporaciones, éstas y las demás personas jurídicas sin fines de lucro tienen el carácter de contribuyentes de IVA en la medida que realicen las operaciones gravadas por la LIVS.