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Oficio Ordinario Nº 783
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 3
  • Ley N° 21.420
  • Circular N° 45 de 2012

Materia

IVA en actividades de organizaciones religiosas y fundaciones.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre aplicación de IVA a actividades realizadas por organizaciones religiosas y fundaciones, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 21.420.

Se otorgaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con su presentación, participa y colabora con una serie de iglesias evangélicas que cuentan con personalidad jurídica de derecho público de conformidad a la Ley N° 19.638, de Culto, y varias fundaciones.

Agrega que el tratamiento en materia de IVA de las organizaciones religiosas está contenido en la letra E de la Circular N° 45 de 2012, según la cual las iglesias y demás entidades religiosas, por regla general, no son contribuyentes de IVA.

Con todo, la nueva clasificación de servicios incluye actividades de organizaciones religiosas, código 949100.

Señala que, por otra parte, existen otras organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones, corporaciones o asociaciones que promueven actividades culturales y recreativas, cuyas actividades anteriormente exentas ahora están gravadas y, al igual que las entidades religiosas, su principal fuente de ingreso son liberalidades como donaciones y aportes de sus miembros.

Por lo anterior, y atendido que la nueva clasificación de actividades económicas de este Servicio incluyó a las realizadas por las organizaciones religiosas (código 949100) y fundaciones (código 949903), solicita:

1) Señalar si la Circular N° 45 de 2012 sigue o no vigente.

2) Aclarar cuales actividades realizadas por organizaciones religiosas y fundaciones estarían gravadas con IVA.

3) En el caso que se proceda a gravar las actividades de organizaciones religiosas o fundaciones, indicar si ellas tendrán derecho a beneficios tributarios como devoluciones o descuentos.

4) Señalar si existe alguna relación del IVA con las donaciones, diezmos, ofrendas, aportes voluntarios, etc.

5) Indicar cual es el sistema de tributación que deben acogerse las iglesias reconocidas por el Estado en el caso de realizar actividades religiosas gravadas con IVA.

Análisis

Para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice ventas o preste servicios gravados por la ley.

La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20233 , el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, de modo que actualmente se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Este concepto no elimina la necesidad que exista una remuneración como requisito indispensable para que se configure el hecho gravado “servicio”, de suerte que las prestaciones que no cumplan este requisito, como, por ejemplo, las actividades no remuneradas de culto y asistencia religiosa, propias de las organizaciones religiosas, no se encuentran gravadas bajo el referido concepto de “servicio».

Las iglesias, confesiones y demás entidades religiosas no califican normalmente como vendedores o prestadores de servicios en los términos de la LIVS, no se verán afectas a IVA, por regla general, en calidad de contribuyentes.

Vale destacar que no existe una exención general que beneficie a las fundaciones y corporaciones, éstas y las demás personas jurídicas sin fines de lucro tienen el carácter de contribuyentes de IVA en la medida que realicen las operaciones gravadas por la LIVS.

Por tanto, se informa que:

1) Continua vigente lo instruido en la letra E de la Circular N° 45 de 2012, en el sentido que las iglesias y demás entidades religiosas, por regla general, no son contribuyentes del IVA, salvo casos especiales en que realicen operaciones gravadas.

2) Están gravadas con IVA las prestaciones que correspondan a ventas o servicios, o actos calificados como tales, de conformidad a la LIVS.

3) No existe una norma legal que exima de IVA a las organizaciones religiosas o fundaciones en el evento de realizar operaciones gravada con dicho impuesto.

4) Respecto de las consultas 4) y 5), estese a lo señalado precedentemente y lo instruido en la letra E de la Circular N° 45 de 2012.