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Oficio Ordinario Nº 776
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuestos a las ventas y servicios : Art. 2 N° 2 Art. 12 Letra E N° 16 Art. 36
  • Código de Comercio : Art. 3 N°7
  • Ley N° 21.420 : Resolución Ex. N° 2.511 de 2007 del Servicio Nacional de Aduanas

Materia

Calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios.

Análisis

Indica que la empresa cumple con un mandato entregado por sus clientes inversionistas extranjeros para la realización de gestiones operacionales, administrativas y de cumplimiento fiscal destinado a la adquisición, administración y venta de inversiones mobiliarias en Chile. Tras referirse a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y a diversos pronunciamientos administrativos de este Servicio, concluye que la empresa calificaría como una agencia de negocios, por cuanto es una organización estable, abierta al público y cuyo objetivo consiste en facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta de ajena, encontrándose, por tanto, sus actividades gravadas con IVA. No obstante, dado que los clientes de la empresa corresponden a inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, los servicios tienen la calificación de servicios de exportación de acuerdo con el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, habiendo solicitado para estos efectos dicha calificación ante el Servicio Nacional de Aduanas mediante el código “N°00720221” relativo a “servicios de depósito y custodia de valores”, subcategoría que incluye “la facilitación de las operaciones de transferencias de valores”. Entre las actividades mencionadas en el N° 3 del citado artículo 20 se comprenden las rentas provenientes del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3° del Código de Comercio, cuyo N° 7 incluye, como actos de comercio, los servicios que prestan las agencias de negocios. En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención del N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, por considerar los servicios como de “exportación”, se informa que dicha calificación corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, supuesto que los servicios se encuentren afectos a IVA.
Conforme lo expuesto se informa que: 1) Los servicios prestados por la empresa a sus clientes extranjeros calificarían, en principio, como aquellos propios de una agencia de negocios, afectos a IVA conforme al actual N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en concordancia con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR y el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio. 2) Estese a lo resuelto en el 1) anterior. 3) Supuesto que el servicio se encuentra afecto, al encontrarse calificado como una exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a lo informado por ese organismo, estará exento del pago del IVA y se podrá recuperar el impuesto recargado en sus compras e importaciones de bienes y en la utilización de servicios conforme al artículo 36 de la LIVS.