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Oficio Ordinario Nº 773
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : .
  • Ley N° 21.420 : , Art. 5° Transitorio
  • Decreto Ley N° 910 DE 1975
  • Circular N° 43 DE 2022

Materia

Crédito especial de empresas constructoras con tasa de 65% conforme al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420

Consulta

De acuerdo con su presentación, a propósito de los requisitos para beneficiarse del crédito
especial de empresas constructoras (CEEC) con tasa de 65%, según lo dispuesto en el artículo
quinto transitorio de la Ley N° 21.420, así como de lo instruido por este Servicio mediante la
Circular N° 43 de 2022, solicita confirmar que:
1) En caso que el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales
(DOM) presente un nombre distinto al del propietario al momento en que se firme o suscriba
un contrato de construcción con anterioridad al 1° de enero de 2023, pero cuya solicitud de
modificación del permiso se encuentra en trámite antes de dicha fecha y que su resolución de
rectificatoria sea otorgada en el año 2023 por la entidad municipal, podría entenderse que el
proyecto cumpliría con el requisito de procedencia sobre permiso municipal de edificación
con anterioridad al 1° de enero de 2023 y hacer uso del 100% del crédito CEEC con tasa de
65%.
2) En los casos que el contribuyente mantenga un contrato de construcción y cuente con la
solicitud de permiso de edificación ingresada con anterioridad al 1° de enero de 2023 y este
permiso de edificación sea otorgado en el año 2023, se podría entender que el proyecto
cumpliría con el requisito de procedencia sobre permiso municipal de edificación con
anterioridad al 1° de enero de 2023 y hacer uso del 100% del crédito CEEC, con tasa del
65%

Análisis

Respecto de lo consultado, La mera modificación del nombre en el permiso de edificación válidamente obtenido con anterioridad al 1° de enero de 2023 – cumpliéndose que las obras se encuentren iniciadas al 31 de diciembre de 2023 – no impiden seguir gozando del beneficio con tasa del 65%, vigente antes de la reforma. Salvo que, además de la modificación referida a dicho permiso, se verifique una  modificación que implique un cambio sustancial en el objeto del contrato, de forma tal que ello signifique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción suscrito antes del 1° de enero de 2023, en cuyo caso se trata de un nuevo contrato general de construcción y la operación se regirá por el texto vigente al momento de la respectiva modificación.
Atendido que el permiso de edificación debe ser “obtenido” (esto es, válidamente otorgado, concedido) antes del 1° de enero de 2023, no se cumple dicha exigencia si, habiendo
ingresado la solicitud antes de la fecha indicada, el permiso es obtenido con posterioridad.