Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a corporaciones de derecho privado
Se ha consultado a este Servicio si las corporaciones de derecho privado creadas por el Estado para la satisfacción de necesidades de la comunidad, tales como Corporación Nacional Forestal (CONAF), Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), Fundación para la Innovación Agraria (FIA) y las corporaciones municipales (CCMM) se encuentran cubiertas por la norma especial de vigencia del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, por los servicios que contraten antes del 1° de enero de 2023.
Considerando que las entidades sobre las cuales consulta ejercen preeminentemente funciones públicas y financian su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, se estima que CONAF, IFOP, FIA y las CCMM se enmarcarían bajo el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas por los mencionados organismos, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato.
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