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Oficio Ordinario Nº 738
4 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 31
  • CIRCULAR Nº 53 DE 2020

Materia

Pronunciamiento relativo a tratamiento tributario de los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas para su
consumo en las actividades que indica.

Consulta

Contribuyente señala que en el ejercicio de las actividades de las empresas, es común realizar diversas actividades sociales tanto para propender al bienestar de los trabajadores como para la captación y fidelización de clientes.

Indica que, es costumbre que, en ese tipo de actividades, además de
alimentos cuyo tratamiento está resuelto latamente, se consuman bebidas alcohólicas, tragos preparados
y cócteles.

Consulta si los gastos por compra de bebidas alcohólicas pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la LIR en los siguientes casos:

1) Compras para el consumo de los trabajadores, en actividades de empresa, ocasionales y voluntarias,
que tienen como finalidad propender al buen clima laboral, por ejemplo, celebraciones de
aniversario y fiestas de fin de año.

2) Compras para el consumo de los asistentes a eventos para captación de clientes, por ejemplo, foros,seminarios, encuentros de emprendimiento, charlas, y cursos gratuitos.

3) Compra para el consumo de los participantes en actividades destinadas a la fidelización de clientes,
por ejemplo, almuerzos, cenas y reuniones informativas.

Análisis

Servicio concluye:

1) En principio, es posible deducir como gasto tributario la compra de bebidas alcohólicas para ser consumidas por los trabajadores en actividades de empresa, ocasionales y voluntarias, que tengan como finalidad propender al buen clima laboral, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 31 de la LIR.

En particular, dichos desembolsos deben estar estrictamente asociados al interés, desarrollo o
mantención del giro del negocio y considerar especialmente su razonabilidad, cuestiones que deben ser acreditadas en las respectivas instancias de fiscalización.

2) Respecto de las consultas N° 2) y 3), estese a lo resuelto precedentemente.