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Oficio Ordinario Nº 717
3 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 41
  • LEY Nº 20.712

Materia

Pronunciamiento relativo a corrección monetaria aplicable por los partícipes en fondos de inversión privados a sus cuotas de participación en dichos fondos.

Consulta

Solicita confirmar
que:

1) En la medida que las cuotas sobre FIP no sean rescatadas o enajenadas, constituyen un activo monetario de los partícipes.

2) Al considerarse las cuotas sobre FIP un activo monetario y no tener una cláusula de reajustabilidad
o no contemplar la ley norma que establezca su reajustabilidad, no procede que sean corregidas
monetariamente por los aportantes o partícipes de FIP al término de cada ejercicio tributario.

3) Cuando tales cuotas sobre FIP sean enajenadas o rescatadas, dado que el tratamiento tributario
aplicable debe ser semejante al establecido para las acciones de sociedades anónimas,
correspondería aplicar normas de reajustabilidad con la finalidad de determinar el mayor o menor valor obtenido en la operación. Ello, toda vez que es en ese minuto en el cual la ley establece que se les debe dar el mismo tratamiento tributario que a la enajenación de acciones de sociedades
anónimas.

4) De considerar que la referencia que hace la LUF al tratamiento tributario aplicable a las acciones de
sociedades anónimas, se extiende también al tratamiento tributario de tiempo intermedio, se señale que a esta clase de inversiones sí le son aplicables las normas de corrección monetaria establecidas en el artículo 41 de la LIR, debiendo en cada ejercicio corregirse por la variación de IPC, en tanto sean cuotas de Fondos de Inversiones Privados constituidos en Chile.

Análisis

Servicio concluye que los contribuyentes
que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20 de la LIR,
demostradas mediante un balance general, sujetos por tanto al mecanismo de corrección monetaria
establecido en el artículo 41 de la LIR, que sean partícipes en FIP, deben actualizar dichas cuotas de
participación conforme al N° 8 del artículo 41 de la LIR.