Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Pronunciamiento relativo a fecha de adquisición y costo tributario de un inmueble adquirido en comunidad.
En 2011 compró en comunidad un departamento y un estacionamiento
(inmuebles), pagando una parte al contado y otra con un crédito hipotecario.
Por escritura del año 2014, se dividió la comunidad, cuyo activo compuesto por los inmuebles se tasó en
un valor superior al valor de la adquisición original y el pasivo (crédito hipotecario) se determinó según
la liquidación del banco a esa fecha.
La diferencia a dividir se asignó por mitades. A la consultante se adjudicaron los inmuebles y la deuda, y pagó el alcance al otro comunero.
Durante el año 2021 vendió los inmuebles.
Para efectos de la declaración de impuestos del AT 2022 consulta cuál es la fecha de adquisición de los inmuebles (2011 o 2014), y cuál es el valor de adquisición de los inmuebles que vendió el año 2021.
Servicio concluye:
1) El adjudicatario se entiende que ha sido dueño del bien adjudicado desde el momento en que se
formó la comunidad, esto es, desde la compra en común por parte de los comuneros en 2011.
2) El costo tributario de los inmuebles adjudicados corresponde al valor de adquisición por parte del comunero adjudicatario, esto es, el valor al que adquirió el bien en comunidad en 2011, más el valor del alcance, que corresponde al valor en que adquirió la parte del otro comunero en el año
2014, más el valor de las mejoras que haya efectuado en el inmueble, siempre que estas hayan aumentado su valor.
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