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Oficio Ordinario Nº 713
3 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA D)

Materia

Pronunciamiento relativo al reconocimiento del gasto realizado en compras de materias primas y activos fijos durante el año 2020 en una Pyme.

Consulta

Consulta si una empresa acogida al régimen Pro Pyme general del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, que ha realizado compras de materias primas y activos fijos durante el año 2020, debe considerar estas adquisiciones como gasto del periodo 2020 o se deben llevar a resultado en el inicio del ejercicio siguiente, es decir el 01.01.2021.

Análisis

Al respecto se informa que, de acuerdo a la LIR y las instrucciones contenidas en la Circular N° 62 de 2020, una empresa acogida al régimen Pro Pyme depreciará los bienes del activo inmovilizado de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sean adquiridos o fabricados, siempre que se encuentren pagados.
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Salvo que, respecto de dichos bienes, sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, en cuyo caso el monto imputado como crédito contra el impuesto de primera categoría (IDPC) no puede ser rebajado como gasto para los efectos de determinar la base imponible afecta al IDPC.

Por su parte, las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados dentro del mismo se deberán reconocer como gasto o egreso en el ejercicio en que el gasto se encuentra pagado y no meramente adeudado.