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Oficio Ordinario Nº 683
27 de febrero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 1 Y 2, ART. 12 LETRA E N° 20 –
  • CIRCULAR N° 50 DE 2022

Materia

IVA en servicios odontológicos ambulatorios del tipo ortodoncia que incluyen aparatología.

Consulta

Una clínica dental que presta servicios odontológicos
ambulatorios, para prestar el servicio de ortodoncia como implantes, coronas, etc. debe mandar a
hacer los aparatos (por ejemplo, molares y prótesis) a laboratorios especializados, consultando
cómo debe cobrar a los pacientes en esos casos, si como un servicio total exento de IVA, o en
forma separada recargando el IVA por la parte que corresponde a los aparatos provenientes de los
laboratorios especializados.

Análisis

N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios,
prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios.

Si en el contexto de la prestación de servicios odontológicos
ambulatorios de ortodoncia se cumple con los requisitos indicados, se encarga a un tercero especializado la confección de ciertos aparatos que serán
utilizados en tales procedimientos, la totalidad del servicio prestado al paciente se encontrará
exento de IVA de conformidad con lo establecido N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

No obstante, si en los hechos se efectúa una mera transferencia a título oneroso de medicamentos,
insumos u otro tipo de bienes, no incluidos en el costo del servicio o prestación odontológica en la
forma indicada, o aquella no se realiza en el contexto de la prestación de servicios de salud
ambulatorios, ésta se encontrará gravada con IVA por configurar una “venta” de acuerdo con N°
1°) del artículo 2° de la LIVS.