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Oficio Ordinario Nº 671
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art 2 N° 2
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 20 N° 4 Art. 31
  • Código Tributario : Art. 21
  • Resolución Exenta N° 6080 de 1999
  • Oficio N° 1161 de 2007
  • Oficio N° 1363 de 2008
  • Oficio N° 2002 de 2021

Materia

Pronunciamiento relativo a la documentación tributaria de respaldo por el pago de servicios de intermediación de transporte
internacional y reembolso de gastos

Consulta

La sociedad A presta servicios relacionados con el comercio exterior necesarios para el proceso de importación de productos, tales como logística internacional, trámites
aduaneros, validación de documentación, servicios de carga y bodegaje, intermediación en el proceso
de internación de productos, entre otros.

Para poder cumplir con dichos servicios A necesita trasladar cargas desde un país a otro, para lo cual
contrata a la sociedad B (tercero no relacionado), que a su vez encarga a terceros el transporte aéreo,
marítimo o terrestre de dicha carga por cuenta de la sociedad A.

Atendido que las operaciones descritas ocurren entre empresas
con domicilio o residencia en Chile, consultante solicita:

i) Confirmar si una nota de cobro entregada por B a la sociedad A, es respaldo tributario válido
para el gasto pagado por los servicios de transportes internacional que contrata por cuenta de
A.

ii) Aclarar el documento tributario que la sociedad B debe emitir por el cobro de sus servicios a
la sociedad A.

iii) Referirse a la documentación que debe respaldar la operación para que el precio pagado sea
considerado gasto aceptado tributariamente para la sociedad A.

Análisis

Servicio concluye:

i) Cumpliendo los requisitos señalados en el Análisis, B podrá emitir a la sociedad A cualquier documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente el reembolso de los respectivos gastos y su monto.

ii) B deberá emitir a la sociedad A una factura afecta a IVA por la comisión que percibe producto
de la intermediación de servicios de transporte.

iii) En tanto concurran los demás requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, un gasto
deberá ser acreditado y justificado fehacientemente ante este Servicio, mediante todos los medios de prueba legales, para su deducción en la determinación de la renta líquida imponible.