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Oficio Ordinario Nº 659
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRA A), ART. 17 N° 7 Y ART. 41 D
  • Ley N° 21.047 : ART. SEGUNDO TRANSITORIO

Materia

Tributación de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio confirmar tratamiento tributario de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022.

Quien consulta representa a una sociedad anónima, filial de un grupo minero de carácter internacional, que se encontraba acogida al derogado artículo 41 D de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), que regulaba a las sociedades plataforma de inversiones (sociedad plataforma).

Conforme al derogado N° 3 del artículo 41 D de la LIR, tanto la distribución de dividendos como las disminuciones de capital de una sociedad plataforma debían realizarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, y que el incumplimiento de este requisito conllevaba la salida del régimen de sociedad plataforma desde el 1° de enero del año en que dicha contravención se producía.

La Ley N° 21.047 derogó el artículo 41 D de la LIR, dejando de estar disponible el régimen de sociedad plataforma a contar de la fecha de la publicación de dicha ley.

Las normas transitorias de la Ley N° 21.047 establecieron una regla especial para aquellas sociedades que, a la fecha de la publicación de la ley, se encontraban acogidas al régimen de sociedad plataforma, señalando que para dichas entidades el régimen se mantendría disponible hasta el 31.12.2021.

La sociedad que consulta, a partir del 01.01.2022, se incorporará al régimen general del artículo 14, letra A), de la LIR, por el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, debe llevar en un registro especial las rentas que se encuentren pendientes de tributación, las que pueden ser distribuidas, a los accionistas de la sociedad plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, en cualquier momento, sin que sea aplicable impuesto alguno sobre tales cantidades y sin existir, según indica el peticionario, restricciones en cuanto la forma en que deben pagarse las distribuciones a los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, como sí lo establecía expresamente el derogado artículo 41 D, N° 3.

La sociedad

solicita confirmar que:

1)  Las rentas registradas por la sociedad al 31.12.2021 deberán controlarse de forma separada a partir del año 2022. Cuando dichas rentas sean distribuidas a los accionistas extranjeros de la Sociedad, tal distribución no estará afecta a impuesto adicional. A mayor abundamiento, dichas rentas podrán ser distribuidas en cualquier momento y su distribución no se sujetará a ningún orden de imputación.

2)  Las referidas distribuciones pueden pagarse en dinero o en especie, dado que la norma transitoria no establece requisito alguno relativo a la forma de pago del dividendo (como sí lo establecía expresamente el derogado artículo 41 D, N° 3.

3)  El mismo tratamiento es aplicable a las disminuciones de capital acordadas por los accionistas de la sociedad a partir del año 2022, en la medida que dicha disminución (a) sea imputada a utilidades acumuladas hasta el 31.12.2021, y (b) corresponda a capital aportado hasta el 31.12.2021. De esta forma, en la medida que concurran los dos requisitos recién señalados, las disminuciones de capital realizadas por los accionistas extranjeros de la sociedad no estarán afectas a impuesto adicional y podrán pagarse en dinero o en especie.

Análisis

La Ley N° 21.0471 derogó el artículo 41 D de la LIR, que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas sociedad plataforma constituidas en el país. Estableció que la eliminación del artículo 41 D de la LIR entraría en vigencia el 01.01.2022 y que las reglas para las sociedad plataforma que se mantuvieran acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021.

El art. segundo transitorio dispone que 01.01.2022 las sociedades plataforma pasarán a ser contribuyentes afectos al IDPC, obligadas a declarar dicho impuesto sobre la base de la renta efectiva determinada con contabilidad completa.

Al respecto, el SII concluye que:

a) Si las utilidades pendientes de distribución que las sociedades plataforma mantenía al 31.12.2021 son distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la LIR a la fecha de la distribución.

Para estos efectos, las utilidades pendientes de tributación al 31.12.2021, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá este Servicio mediante resolución.

b) Las distribuciones de utilidades pueden pagarse en dinero o en especie, dado que la norma transitoria de la Ley N° 21.047 no establece requisito alguno relativo a la forma de pago de dividendos, rigiéndose en ese caso por las reglas generales.

c)  Las disminuciones de capital realizadas en las sociedades plataforma por accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser pagadas en dinero o en especie, según lo indicado en la conclusión precedente, siempre que se imputen a las utilidades acumuladas hasta el 31.12.2021, y al capital aportado hasta el 31.12.2021, lo que deberá constar en los registros especiales que este Servicio establecerá mediante resolución.