Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Desembolsos por combustible y mantención de vehículos arrendados.
Un contribuyente arrienda esporádicamente vehículos cuyos gastos se aceptan (camioneta doble cabina sin ventanas), para realizar visitas a sus clientes por su actividad, por lo que consulta si procede la deducción de los gastos de combustible y mantención de la renta líquida imponible.
Supuesto que el contribuyente esta afecto a impuesto de primera categoría, en base a renta efectiva determinada según contabilidad, es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, en virtud del cual se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio.
El inciso primero del artículo 31 de la LIR dispone que no se deducirán los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros, y en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Solo procederá la deducción de dichos gastos cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del mismo inciso.
Las circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020 señalan que la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de vehículos no requerirá de autorización por parte de este Servicio, entre otros, cuando se trate de vehículos motorizados livianos y medianos que correspondan a camionetas, jeep o vehículos tipo jeep, furgón, coches mortuorios, ambulancias y minibuses, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con los requisitos generales de los gasto del art. 31.
Por el contrario, todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre entre los señalados, y que no sea clasificado por el organismo competente, será tratado como un vehículo similar a estos, debiendo el contribuyente solicitar la aplicación de la facultad de deducir gastos.
Para determinar el tipo del vehículo en cuestión, la Circular N° 5 de 2018 indica que se considerará la clasificación que otorgue el Servicio Nacional de Aduanas, en el marco de su proceso de importación.
Respecto de una camioneta, vehículo que no requiere de la autorización indicada en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los gastos de combustible y mantención incurridos por el contribuyente podrán deducirse, sujeto al cumplimiento de los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.
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