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Oficio Ordinario Nº 654
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 8 letra I)
  • Oficio N° 1814 de 2015
  • Oficio N° 1998 de 2016
  • Oficio N° 1752 de 2019

Materia

Pronunciamiento relativo al IVA en arriendo de estacionamientos.

Consulta

Contribuyente señala ser una empresa propietaria de oficinas o espacios comunes que
arrienda a personas o empresas (cowork).

Se dispone de 4 oficinas y 13 estacionamientos y en ocasiones a los arrendadores de las oficinas les ofrecen el arriendo de estacionamientos.
Agrega que una persona que no les arrienda oficina desea arrendar un estacionamiento.

Consulta si deben cobrar IVA por dicho arriendo y si deben agregar el giro de estacionamiento, el cual aparece
en el clasificador del Servicio como afecto a IVA.

Análisis

Servicio señala que, como ha sostenido de forma uniforme en anteriores ocasiones, la letra i) del artículo 8° de la LIVS
grava con IVA el servicio de estacionamiento desarrollado no sólo en playas de estacionamiento, sino que también, en todos aquellos lugares que se encuentren destinados a dejar vehículos, abiertos al
público, en términos tales que cualquier persona pueda acceder a ellos y utilizar sus servicios,
independientemente de la asignación o no de un espacio específico y del precio, renta o tarifa cobrada, o forma en que se pacte el pago de ésta.

En virtud de lo señalado, y de acuerdo con el criterio vigente, el estacionamiento en lugares distintos a playas de estacionamiento, ofrecido únicamente a personas que reúnan
características específicas previamente determinadas o que requieran una evaluación, aprobación o
habilitación previa para su acceso o uso, no se encuentra gravado con IVA, por no verificarse el hecho
gravado de la letra i) del artículo 8° de la LIVS.

En suma, sin perjuicio de tratarse de una cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización, se estima que no se verificaría el referido hecho gravado por cuanto no se configura el servicio de estacionamiento desarrollado en playas de estacionamiento.

A su turno, tampoco corresponde que la empresa deba agregar a sus actividades el giro de
estacionamientos.