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Oficio Ordinario Nº 652
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 8 letra G) Art. 17
  • Oficio N° 1716 de 2010
  • Oficio N° 1774 de 2015

Materia

Pronunciamiento relativo a la deducción del 11% del IVA al arrendamiento de espacios ubicados dentro de un “cowork”

Consulta

Una sociedad de responsabilidad limitada se dedica de forma habitual al arrendamiento de oficinas y espacios ubicados dentro de un inmueble de su propiedad, bajo la modalidad “cowork».

Consulta si corresponde aplicar a estos contratos de arrendamiento (cuyos plazos pueden ser por años, meses, días u horas) la deducción del 11% anual del avalúo fiscal del
inmueble establecido en el artículo 17 de la LIVS.

Análisis

Servicio informa que, en el entendido que el arrendamiento de los espacios y oficinas mencionados cumpla las condiciones para ser considerado un inmueble amoblado en los términos de la letra g) del artículo 8° de la LIVS, su arrendamiento se afectará con el impuesto, debiendo – para efectos de determinar su base imponible – aplicar la rebaja establecida en el inciso primero del artículo 17 de la LIVS, esto es, rebajar una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año.

Para estos efectos, se deberá determinar el avalúo parcial anual que le corresponde a cada espacio u oficina, en relación con el avalúo total anual.

Así, el avalúo parcial anual estimado para un espacio u oficina susceptible de arrendamiento será igual al producto del avalúo total anual por la razón entre
la superficie del espacio arrendado y la superficie total construida.

Una vez obtenido el avalúo parcial anual del espacio arrendado se debe aplicar la proporción que
corresponda de acuerdo con el plazo del contrato de arrendamiento, en el evento que este fuera
distinto a un año.

Por último, para determinar la base imponible de cada contrato de arrendamiento en particular, se
deberá deducir de la renta de arrendamiento del referido espacio u oficina, el 11% del avalúo parcial proporcional determinado.

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