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Oficio Ordinario Nº 65
6 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART 38 BIS Nº 3

Materia

Fecha de adquisición de acciones de una sociedad por acciones nacida de una división homogénea.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la fecha de adquisición de las acciones de una sociedad por acciones nacida de un proceso de división homogénea, para efectos de aplicar el N° 3 del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Análisis

Conforme con el artículo 94 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.
A propósito de lo anterior, tratándose de la división homogénea de una sociedad anónima, respecto del accionista, la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea es la misma de aquella en que se adquirió las acciones de la sociedad que posteriormente se dividió, toda vez que, con ocasión de la creación de la nueva sociedad anónima, no se produce por parte del accionista un pago de capital.

Conforme al N° 3 del artículo 38 bis de la LIR, para efectos de determinar el IGC aplicable en reemplazo del impuesto de término de giro establecido en el N° 1 del mismo artículo, los accionistas podrán entender devengada la renta o cantidad sobre la cual deba calcularse el impuesto durante el período de años comerciales en que han sido propietarios de la sociedad inicial.