Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Base imponible de los pagos provisionales mensuales obligatorios.
Se consulta la base imponible sobre la cual se determinan los pagos provisionales mensuales obligatorios en el caso de la venta de un activo fijo. Esto es, si es el total del ingreso o solo el mayor valor obtenido en la venta del bien, solicitando confirmar un criterio de contabilización respecto de la venta de activo fijo.
La letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, que declaren impuestos sobre renta efectiva, deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará de acuerdo con un porcentaje aplicado sobre el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados por tales contribuyentes.
Constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17 de la LIR. Para efectos tributarios, la venta de un bien del activo fijo se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR. Los ingresos obtenidos de tales enajenaciones, se encuentran afectos a pagos provisionales mensuales, cumpliéndose dicha obligación de acuerdo a las normas generales.
Sobre la solicitud de confirmar el criterio de contabilización, el Servicio carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen, puesto que tal materia está radicada en los organismos técnicos que tienen las facultades para ello.
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