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Oficio Ordinario Nº 614
31 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY IMPUESTO VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 2

Materia

IVA en los servicios prestados por un operador logístico.

Consulta

Solicita aclarar:
1) Aplicación de IVA a los servicios de fletes de mercaderías del exterior hacia Chile y
viceversa, junto con el documento tributario que se debe emitir para respaldarlos, sea que se
presten a contribuyentes domiciliados o residentes en el país o no.
2) Aplicación de IVA a los servicios de fletes de mercaderías entre dos países extranjeros, que
se presten a contribuyentes no domiciliados o residentes Chile, junto con el documento
tributario que se debe emitir para respaldarlos.
3) Aplicación de IVA a los servicios de asesoría de comercio exterior prestados fuera del
territorio nacional.
4) Aplicación de IVA a la comisión percibida y devengada a causa del contrato de
administración de fondos de terceros y el documento tributario que se debe emitir para
respaldarla.

Análisis

1) Los fletes realizados desde Chile al extranjero y viceversa, cumpliendo los requisitos legales,
se encontrarán amparados por la exención de IVA establecida en el N° 2 de la Letra E del
artículo 12 de la LIVS, debiendo documentarse mediante boletas o facturas no afectas o
exentas de IVA, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIVS y lo
regulado por la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
2) Los fletes de mercaderías que se transporten entre dos países extranjeros no se encontrarán
gravados con IVA, ya que no cumplirían con el requisito de territorialidad establecido en el
artículo 5° de la LIVS. Por ende, se deberán respaldar mediante boletas o facturas no afectas
o exentas de IVA.
3) Los servicios de asesoría se encontrarán gravados con IVA en la medida que se encuentren
prestados o utilizados en el territorio nacional.
4) De acuerdo a la cláusula segunda del contrato de administración de fondos de terceros, este
acto jurídico tiene la naturaleza de mandato, que – independientemente de ser civil o
mercantil – al ser remunerado, se encuentra gravado con IVA, razón por la cual deberá emitir
por dichos servicios boletas o facturas afe