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Oficio Ordinario Nº 61
6 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios : ART. 42, ART. 42 LETRA C), Y ART. 43 LETRA C)
  • Resolución Ex. N° 74 de 2020
  • Oficio N° 3779 de 2021

Materia

Impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en las ventas efectuadas por mayoristas a consumidores finales.

Consulta

Se consulta si una empresa cuyo giro es comerciante mayorista de cerveza, pero también realiza con menor frecuencia ventas al por menor directamente a consumidor final, debe incluir en la boleta de venta, además del 19% IVA, el impuesto del 20,5%.

Análisis

A partir de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes de la LIVS, las ventas de cerveza que efectúa a consumidores finales se afectan con la tasa del 20,5 % de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA), según lo establecido en los artículos 42 letra c) y 43 letra c), ambos de la LIVS, además del IVA respectivo.

Se hace presente que el modelo actual de emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios establecido en la Resolución Ex. N° 74 de 2020, no contempla la posibilidad de separar el valor correspondiente al ILA de la operación.

Etiquetas: boleta | ILA | IVA