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Oficio Ordinario Nº 608
28 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 17 Nº 8 LETRA L)

Materia

Pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 17, N° 8, letra l), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a plan de
compensación laboral que indica.

Consulta

Consultante señala que, la empresa cuenta con un plan de incentivos y compensación laboral de
largo plazo (plan de compensación laboral) en beneficio de sus trabajadores y ejecutivos que ocupan cargos estratégicos para la compañía (trabajadores), pactado en los contratos individuales de trabajo.

El plan de compensación laboral es de carácter global y diseñado por la matriz de la empresa para ser implementado en sus sociedades filiales, sin que estas últimas puedan modificarlo.

Como parte del plan de compensación laboral, y para el cumplimiento de los objetivos señalados, la
empresa otorga a los trabajadores un derecho a adquirir acciones de su matriz en USA (“matriz) en una fecha determinada (plan de adquisición de acciones), siempre que el trabajador permanezca en la empresa a dicha fecha y se verifique el cumplimiento de otras condiciones.

Para acogerse al plan de adquisición de acciones los trabajadores deben manifestar su conformidad con la entrega del beneficio, pudiendo declinar recibirlo. Una vez manifestada su aceptación, los trabajadores adquieren un derecho no transferible a adquirir acciones de la matriz, en la fecha fijada al
efecto y sujeto al cumplimiento de las condiciones antes indicadas.

En el tiempo intermedio (o “vesting”, en inglés), los trabajadores no adquieren la calidad de titular de
las acciones de la matriz, lo que sólo ocurrirá en la fecha prefijada, convirtiéndose en propietarios legales para todos los efectos, sin perjuicio de la entrega de ciertos beneficios en el período intermedio.

Los trabajadores no efectúan ningún pago tanto por la entrega del plan de adquisición de acciones como por la futura adquisición de los títulos de la matriz.

Tras referir la normativa aplicable y las instrucciones impartidas sobre la materia
en la Circular N° 43 de 2021, formula una serie de consultas.

Análisis

Servicio concluye que:

1) La letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR efectivamente entrega un tratamiento tributario
especial a los planes de compensación laboral, siempre que estos consistan en la entrega de
opciones de adquirir acciones u otros títulos por parte del trabajador, en los términos expuestos
precedentemente.

2) El plan de compensación descrito en su consulta no cumpliría con los referidos requisitos legales.

3) Sin perjuicio de lo anterior, se confirma que, según se desprende de la letra l) del N° 8 del artículo
17 de la LIR, no se exige que el trabajador o beneficiario del plan de compensación laboral realice un desembolso o pago que le permita adquirir las acciones o títulos comprendidos en la norma.

4) Los planes de compensación laboral que cumplan con las exigencias legales y que se encuentran pactados en contratos individuales de trabajo o en contratos o convenios colectivos, tanto la adquisición como el ejercicio de la opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en
Chile o en el extranjero, no constituye renta para los directores, consejeros y trabajadores
beneficiados.

Sí constituye renta afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de la respectiva opción, la cual
se devenga al momento de cederse la opción en cuestión. En tal caso, su tributación se regula en el
numeral iv) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.