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Oficio Ordinario Nº 607
28 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 2 N° 1 Art. 12 letra D) Art. 36
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 20 N° 4
  • Decreto Supremo N° 348 de 1975 : Art. 36

Materia

Pronunciamiento relativo al IVA en la venta de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y eventual recuperación.

Consulta

Contribuyente tiene como giro agente y proveedor de naves, venta
de provisiones y servicio de rancho. Plantea 3 casos y sus respectivas consultas.

i) Caso 1: envío de provisiones y elementos técnicos a la antártica a bases extranjeras. Distintas bases en antártica le solicitan alimentos, bencina, repuestos, ropa, entre otras cosas. Ello
involucra servicios de estibadores, grúas, camiones, almacenaje, entre otros servicios indirectos
para cumplir con lo solicitado. Cargas y provisiones son embarcadas desde Punta Arenas
hacia la antártica en barcos o aeronaves tanto chilenas como extranjeras. Se utiliza lo que haya disponible para efecto del envío de las
mercaderías y encargos en general.

ii) Caso 2: entrega de provisiones y servicios a cruceros de bandera extranjera de tráfico
internacional. Al zarpar de Punta Arenas se les hace salida del país. Servicios de transporte,
almacenaje, alojamiento, servicios a la tripulación y pasajeros, retiro de basura, servicio de
grúa, etc.
Igualmente para pesqueros de bandera extranjera se hace el mismo ejercicio anterior,
avituallamiento, alimentos, reparaciones, servicios portuarios de lanchas, amarradores,
muellaje, grúas, transporte de carga, servicios a la tripulación, etc.

iii) Caso 3: procedimiento de recuperación de IVA exportador por agente de naves, por el servicio
de rancho a naves extranjeras, solicitando indicar el procedimiento de recuperación y qué
documentos debe mantener la empresa por eventuales fiscalizaciones por parte del Servicio.

Respecto de los casos (i) y (ii), consulta:

1) Cuál es el procedimiento para el recupero de IVA, impuesto específico para el caso del
combustible, tanto para agente de naves y proveedor de naves.

2) Cuál es el documento que debe emitir el agente de naves y los proveedores de naves por estos
servicios.

3) Si el servicio se encuentra afecto a IVA, o constituye exportación.

4) Si es suficiente entrega con guía de despacho o se debe realizar exportación con DUS

Análisis

Servicio concluye:

1) En el caso a)  no corresponde la recuperación de IVA ni de impuesto específico
al petróleo diésel por la venta de provisiones y elementos técnicos efectuados por un proveedor
o por el mismo agente de naves a bases extranjeras ubicadas en territorio antártico chileno
porque tales ventas son operaciones internas afectas a IVA y no exportaciones, correspondiendo
emitir una factura, recargando separadamente el IVA de la operación.

2) En el caso b):

i) Si el aprovisionamiento es efectuado a naves que cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 36, para ser consideradas exportadoras, las navieras propietarias de tales naves tendrán derecho a recuperar el IVA recargado en el aprovisionamiento del rancho de sus naves, así como también tendrán derecho a recuperar el impuesto al combustible,
según corresponda.

En tal caso el agente de naves, como representante del beneficiario de esta franquicia, puede recuperar dichos impuestos formulando una sola declaración mensual de
impuestos. Por su parte, la solicitud de devolución se debe efectuar a través del sitio web del Servicio mediante el formulario 3600.

Para el proveedor del rancho, la venta de ese aprovisionamiento constituye una operación gravada con IVA, sin derecho a solicitar devolución.

ii) La venta de mercancías para el aprovisionamiento o rancho de naves efectuada por un proveedor de rancho se encuentra afecta a IVA, por tratarse de operaciones internas y no exportaciones y a su respecto se debe emitir una factura recargando separadamente el IVA de la operación.

3) En el caso c)  de proceder la recuperación, el procedimiento es el mismo
señalado en el numeral i) del N° 2) anterior.

4) En los casos b) y c) el agente de aduanas debe llevar un control por cada naviera que represente,
de todas las adquisiciones que realice y servicios que contrate en su nombre, identificando aquellas que le dan derecho a recuperación. Para ello debe conservar la documentación que respalde cada operación realizada.