Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 596
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ARTS. 59 Y 60
  • Oficio N° 120 de 2020

Materia

Tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta de curso de capacitación dictado por relator extranjero no residente en Chile.

Consulta

Un relator extranjero, no residente en Chile, dictará un curso de capacitación, consultando si se grava con impuesto adicional de tasa 15% o 35% y si la prestación se puede clasificar como “servicio profesional” del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Análisis

En términos generales se deben tener presente las siguientes reglas:

  1. El párrafo primero del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, en virtud del cual las personas no domiciliadas ni residentes en Chile deben tributar con impuesto adicional del 35% por las remuneraciones que perciban por servicios prestados en el extranjero.
  2. Para que un servicio profesional o técnico pueda acceder a la tasa del 15%,  en virtud del párrafo cuarto del artículo 59, debe tratarse de un servicio que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, sea que el servicio se preste en Chile o el exterior. Se aplicará una tasa del 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en la circunstancia indicada en la parte final del inciso primero del artículo 59 de la LIR.
  3. Tratándose de servicios prestados en Chile y no calificados de profesionales o técnicos, será aplicable el inciso primero del artículo 60 de la LIR, conforme al cual la tasa es del 35%.

  4. De estar frente a la prestación de un servicio mixto, que tiene un componente de know- how o saber hacer y un componente de prestación de servicios técnicos, la renta correspondiente al componente de know-how, se gravará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, debiéndose gravar con impuesto adicional, con tasa de 30%.
  5. La tributación indicada puede verse alterada en la medida que el acreedor o beneficiario de la renta sea residente en un país con el cual Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.