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Oficio Ordinario Nº 48
5 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley 19.247 : ART. 3 (Ley de donaciones con fines educacionales)
  • Oficios N° 1939 de 2010, N° 453 de 2012 y N° 4357 de 2002

Materia

Donaciones amparadas en la Ley sobre donaciones con fines educacionales, artículo 3° de la Ley N° 19.247.

Consulta

Se consulta qué tan formal debe ser la actividad educacional desarrollada por una entidad para ser considerada como receptora de donaciones amparadas en la Ley sobre donaciones con fines educacionales, contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.247, y si las donaciones en especie pueden acogerse a los beneficios establecidos en dicha ley.

Análisis

Quien consulta aclara que la corporación que representa educa sobre la tenencia responsable de gatos a través de talleres, charlas y capacitaciones, precisando que se trataría de “educación informal”. Al respecto, el Servicio ha precisado que la ley en referencia encomienda “expresamente a las Intendencias Regionales la aprobación de los Proyectos Educativos que se podrán financiar a través de las donaciones que contempla dicha Ley”, de modo que no compete al Servicio pronunciarse sobre la “formalidad” de la actividad educacional desarrollada por la entidad correspondiente para calificar como receptora habilitada.

En lo que dice relación con el objeto de la donación, se debe tener presente el artículo 2° de la Ley N° 19.274, por lo que las donaciones en especies no pueden acogerse a los beneficios establecidos en ella.