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Oficio Ordinario Nº 47
5 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 20 N° 3 Y 4, ART. 29, ART. 30, ART. 31, ART. 32, Y ART. 33
  • Código Tributario : ART. 64
  • Resolución Ex. N° 6080 de 1999
  • Circular N° 53 de 2020
  • Oficios N° 3288 de 2009, N° 30 de 2011 y N° 2930 de 2012

Materia

IVA en servicios que indica y utilización como gasto de los desembolsos en que incurre para prestarlos.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a servicios que detalla y utilización como gasto de los desembolsos en que incurre para prestarlos.

Análisis

En el caso analizado, todas las prestaciones descritas consisten básicamente en asesorías o consejos en distintas materias, basados en la experiencia y el conocimiento que quien consulta tiene del mercado de electrodomésticos y aparatos electrónicos en Chile.
Al respecto, las asesorías que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo.
Concordante con lo anterior, quien consulta debe emitir por el servicio prestado una factura no afecta o exenta de IVA, de aquellas reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Los desembolsos en que se incurra por este tipo de asesoría pueden rebajarse como gasto en virtud del art. 31 LIR.

Etiquetas: asesorías | gastos | IVA | servicios