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Oficio Ordinario Nº 3642
21 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2
  • LEY N° 21.420 : ART. 8° TRANSITORIO
  • CIRCULAR N° 50 DE 2022
  • OFICIO N° 3073 DE 2022

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio Ley N° 21.420 a caso que indica de subcontratista

Consulta

Se ha solicitado pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a servicios contratados por el subcontratista para el cumplimiento de obligaciones para con el contratista. Específicamente, si es que para el caso de los servicios contratados antes del 1° de enero de 2023 prestados de una empresa externa a una empresa subcontratista en el contexto de una licitación de Empresa de transporte mantienen el tratamiento tributario facturando exento de IVA hasta el fin de la licitación.

Análisis

En primer lugar, se reitera que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que esta modificación del hecho gravado “servicio” no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Así, la expresión servicios “comprendidos” no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023,  en la medida que los servicios subcontratados sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas.

En conclusión, se “comprenden” dentro de la licitación, para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista, que cumplan a cabalidad los requisitos legales y administrativos para entenderse “comprendidos” en la licitación adjudicada.