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Oficio Ordinario Nº 3598
16 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA H, ART. 52
  • Código Tributario : ART.97 N° 10 Y N° 19
  • Ley N° 17.336
  • Circular N° 26 de 2020

Materia

IVA en la contratación de licencia de software.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la contratación de licencia de software.

Se otorgan los siguientes antecedentes:

Una universidad en que trabaja está contratando una licencia estadounidense correspondiente a un software cloud a un proveedor nacional autorizado para comercializar dicha licencia en Chile.

De acuerdo con lo indicado por el proveedor, se emitirá una factura exenta por el servicio, pero entiende que se encontraría gravado por la letra h) del artículo 8° de la LIVS y no gozaría de ninguna exención, consultando:

  1. Si el servicio está afecto o exento de IVA.
  2. De estar afecto, en qué condiciones el proveedor podría emitir una factura exenta por el servicio; y,
  3. Si tiene responsabilidad, como receptor del documento, si el proveedor emite una factura exenta pero correspondía una afecta.

Análisis

En este caso, la contratación de la licencia de un software cloud protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, la cesión de uso o licencia de uso otorgada por un proveedor nacional autorizado para comercializar dicha la licencia en Chile,  se encuentra gravada con IVA conforme con la letra h) del artículo 8° de la LIVS.

No compareciendo una exención, en estas operaciones corresponde emitir facturas afectas.

La universidad, como beneficiaria del servicio, no debería aceptar documentos distintos de los que corresponde la operación.