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Oficio Ordinario Nº 3537
7 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto a la renta : ART. 14 LETRA A) Y LETRA D)
  • Ley impuesto ventas y servicios : ART. 27 BIS
  • LEY N° 21.210 : ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO BIS
  • , ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO BIS – C

Materia

Régimen transitorio de depreciación instantánea aplicable a bienes inmuebles.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios del régimen
transitorio de depreciación instantánea aplicable a bienes inmuebles.

Análisis

  1. No califican para acceder a
    los regímenes de depreciación transitorios establecidos en el artículo vigésimo segundo
    transitorio bis de la Ley N° 21.210, las empresas que no declaren el IDPC sobre renta efectiva
    determinada según contabilidad completa, como tampoco califican para ser depreciados bienes
    que no se destinen a formar parte de su activo fijo.
    2) La depreciación instantánea considera el 100% del valor
    del bien, con la salvedad de que la depreciación no debe considerar el valor del terreno ni
    aquella parte que haya sido utilizada como crédito del artículo 33 bis de la LIR.