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Oficio Ordinario Nº 3440
25 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N°11, Art. 17, Art. 52 Y 53

Materia

Base imponible de IVA y procedencia de emitir boleta en arrendamiento de inmuebles amoblados.

Consulta

Se consulta que:

  1. Si, por ser de primera categoría, se encuentra obligado a emitir sólo facturas o pueden emitirles boletas a las personas naturales.
  2. Cómo debe desglosar el IVA correspondiente, adjuntando un archivo con el cálculo basado en su interpretación que solicita confirmar o corregir.
  3. En el caso de uno de los inmuebles, el 11% deducible del avalúo fiscal es superior al monto del valor del arriendo, si es correcto que no tenga base imponible y sólo facture el monto exento.
  4. Cómo se considera el avalúo de la bodega para el cálculo, ya que éstas están incluidas en los contratos de arriendo.

 

Análisis

Al respecto se responde que:

  1. Respecto de los contratos de arriendo afectos a IVA, el peticionario debe emitir facturas o boletas, según corresponda, conforme a los artículos 52 y 53 de la LIVS.
  2. Para calcular la base imponible afecta a IVA debe separar el valor de arriendo de los inmuebles amoblados, por una parte, del valor asignados a las bodegas, por otra.
  3. Si producto de la rebaja del 11% del avalúo fiscal a que se refiere el inciso primero del artículo 17 de la LIVS, no resulta un impuesto a pagar, el arrendamiento sigue siendo una operación gravada con IVA, debiendo emitirse facturas o boletas afectas al referido impuesto.
  4. Finalmente, al encontrarse el arriendo de las bodegas exentas de IVA, el valor de dicho arriendo como el avalúo fiscal de la bodega no debe considerarse para determinar la base imponible afecta a IVA de la operación.