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Oficio Ordinario Nº 3399
21 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 21, Art.22, Art. 24, Art.57
  • Ley N° 19.883 : Art. 7 y Art. 9

Materia

Emisión de notas de crédito y notas de débito por parte de contribuyentes cesionarios de facturas.

Consulta

Se ha consultado acerca de la facultad de emisión de notas de crédito y notas de débito por parte de contribuyentes cesionarios de las respectivas facturas. Específicamente, se solicita confirmar que una sociedad especializada, cesionaria de las facturas previamente emitidas por una corporación se encuentra facultada para emitir notas de crédito o débito, según corresponda.

Análisis

Se responde que no es posible acceder a lo solicitado en virtud de que el artículo 57 de la LIVS prescribe que los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos del Título II, del artículo 40 y del Párrafo 3° del Título III deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como, asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del artículo N° 21. En el mismo inciso se especifica que los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de débito por aumentos del impuesto facturado. Luego, solo se encontrarían autorizados a emitir las notas de crédito y débito los vendedores prestadores de servicios, respecto de las facturas que han emitido y en los casos establecidos en el artículo 21, 22 y 24 de la LIVS. Así, atendido que en la cesión de un crédito sólo se traspasa al cesionario la calidad de acreedor que tenía el cedente con todos sus accesorios, excepto aquellos que estén establecidos por su situación particular y personal, no corresponde que el cesionario del crédito – en la medida que no es vendedor ni prestador de los servicios – pueda emitir notas de crédito o débito.

El mismo criterio se utiliza en la Ley N° 19.883, que solo le otorga mérito ejecutivo a las facturas y regula la forma en que se transfieren, sin otorgarle a la cesión efectos jurídicos distintos a aquellos señalados en el Código Civil. Por último, respecto del  Oficio N° 256 de 2010, que es citado como criterio en la consulta se resuelve que no tiene relación con el caso.