Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 3367
17 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART.2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 42 N° 2
  • Ley N° 21.420
  • Circular N° 50 de 2022
  • Circular N° 21 de 1991

Materia

IVA en servicios de cobranza a contar del 1° de enero de 2023.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la afectación con IVA, a contar del 1° de enero de 2023, de los servicios de cobranzas que realiza una sociedad.

Se otorgaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con la presentación, dada la modificación de la normativa, en orden a gravar con IVA a contar del próximo 1° de enero de 2023, consulta si una sociedad cuyo giro único se orienta a la cobranza judicial queda exenta o debe recargar, a contar de la fecha indicada, sus facturas con IVA.

Agrega que la sociedad fue creada para realizar cobranzas para el sistema financiero local, giro que ha desarrollado ininterrumpidamente desde su creación, como sociedad de profesionales, no habiendo ejercido una actividad distinta o adicional para lo cual fue creada originalmente, lo que estaría reconocido en su escritura de constitución y giro ante este Servicio.

Adjunta los antecedentes de su constitución legal y sus modificaciones y señala que inició actividades bajo el régimen de segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios a sus clientes, las que posteriormente fueron remplazadas por facturas electrónicas exentas.

Señala que en la actualidad la sociedad cuenta con 7 socios, cinco de los cuales son profesionales con título universitario, y dos de ellos son abogados, y el 55 % de sus colaboradores, ya sea a honorarios o contratados, son profesionales del área legal, dedicados a las cobranzas para el sistema financiero.

Por lo expuesto, consideran que su actividad estaría comprendida en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, exenta de pago de IVA, conforme a la Resolución Ex N° 6080 de 1999.

Análisis

Sin embargo, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el referido N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR.

Conforme lo anterior, los servicios de cobranza referidos en su presentación se encontrarán afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023.

Con todo, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.

Se informa que los servicios de cobranza judicial prestados a contar del 1° de enero del año 2023 se encontrarán afectos a IVA a menos que sean prestados por un contribuyente que, cumpliendo los requisitos, califique como sociedad de profesionales.