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Oficio Ordinario Nº 3366
17 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20
  • Ley N° 21.420

Materia

IVA en servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas.

Se otorgaron los siguientes antecedentes:

XXX SA se dedica a la prestación de servicios de salud dental ambulatoria. Para la ejecución de dichos servicios subcontrata a otras clínicas dentales a lo largo del país, las cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la salud dental de sus clientes.

De esa forma, sus profesionales odontológicos revisan digitalmente las fichas médicas, exámenes, rayos, etc. de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún tratamiento específico que la clínica en convenio debe realizar para con su cliente.

Agrega que XXX SA emite boletas de prestación de servicios odontológicos directamente al cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que ellos no pagan cantidad alguna en las clínicas que son parte de la red de prestadores subcontratados por XXX SA.

En presentación posterior reitera que XXX SA emite boletas de prestación de servicios odontológicos directamente al cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que ellos a su vez no pagan cantidad alguna en las clínicas que son parte de la red de prestadores subcontratados por XXX SA, los cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la salud dental de sus clientes.

De esa forma, sus profesionales odontológicos sólo revisan digitalmente las fichas médicas, exámenes, rayos, etc., de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún tratamiento específico que la clínica en convenio debe realizar para su cliente.

Análisis

Con la modificación de la Ley N° 21.420, a partir del 1 de enero de 2023, a, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.

Dicha norma agrega una nueva exención, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.

De este modo, en la medida que XXX SA efectivamente preste servicios odontológicos, para cuyo propósito subcontrata a terceros, dichos servicios, a contar del 1° de enero de 2023 se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si:

  1. Son efectuados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario;
  2. Son ambulatorios; y,
  3. Las prestaciones se encuentren comprendida en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.

Se informa que si XXX SA se dedica prestar efectivamente servicios de salud dental ambulatoria, para cuya ejecución subcontrata a otras clínicas dentales que utilizan su sistema informático, a contar del 1° de enero de 2023 dichos servicios se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que cumplan sus requisitos.