Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA a las prestaciones médicas tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable, a contar del 1° de enero de 2023, a diversas prestaciones médicas que indica.
Se otorgan los siguientes antecedentes:
De acuerdo con la presentación, la Ley N° 21.420 modificó el hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y se agregó una nueva franquicia a los servicios de salud ambulatorios, incorporando un N° 20 a la letra E del artículo 12 del mismo texto legal.
Tras exponer la forma en que un equipo médico quirúrgico (cirujano, ayudante, anestesista y arsenalera) concurre a una clínica u hospital para realizar una cirugía a un paciente hospitalizado, así como la forma en que dichos equipos se organizan y cobran sus honorarios profesionales, y citar lo dispuesto en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS y el concepto de “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” esbozado en el Oficio N° 2308 de 2022, solicita:
A partir del 1° de enero de 2023 los servicios médicos se encontrarán, por regla general, gravados con IVA, de acuerdo al nuevo concepto de hecho gravado “servicio”.
Con todo, a partir de la misma fecha y cumpliendo los requisitos, los servicios médicos podrán encontrarse exentos por calificar como servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios de acuerdo al nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS o por tratarse de servicios médicos prestados a través de sociedades de profesionales de acuerdo al nuevo texto del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
En particular, la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS es aplicable los servicios médicos o de enfermería de tipo quirúrgicos, de urgencia o de consultas médicas a pacientes hospitalizados, a menos que sean prestados por el mismo prestador institucional que desarrolla los servicios hospitalarios.
Sin perjuicio de confirmarse el Oficio N° 2308 de 2022, deben entenderse incluidos los servicios de salud que sean asimilables o que se desarrollen en el contexto de procedimientos o prestaciones comprendidas ya sea en la nómina MAI o MLE, siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V, del Código Sanitario.
Últimas Entradas
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de servicios prestados por empresa extranjera.
Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.