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Oficio Ordinario Nº 3312
15 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20
  • Ley N° 21.420
  • Circular N° 50 de 2022
  • Oficio N° 2308 de 2022

Materia

IVA a las prestaciones médicas tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable, a contar del 1° de enero de 2023, a diversas prestaciones médicas que indica.

Se otorgan los siguientes antecedentes:

De acuerdo con la presentación, la Ley N° 21.420 modificó el hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y se agregó una nueva franquicia a los servicios de salud ambulatorios, incorporando un N° 20 a la letra E del artículo 12 del mismo texto legal.

Tras exponer la forma en que un equipo médico quirúrgico (cirujano, ayudante, anestesista y arsenalera) concurre a una clínica u hospital para realizar una cirugía a un paciente hospitalizado, así como la forma en que dichos equipos se organizan y cobran sus honorarios profesionales, y citar lo dispuesto en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS y el concepto de “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” esbozado en el Oficio N° 2308 de 2022, solicita:

  1. Aclarar si, a partir del 1° de enero de 2023, la asistencia que presta un equipo médico quirúrgico (cirujano, ayudante, anestesista y arsenalera) que concurre a la clínica u hospital para realizar una cirugía a un paciente hospitalizado constituirá el hecho gravado “servicio”, habida consideración que no se trata de una atención médica continua y que no es dicho equipo médico el que proporciona el servicio de alojamiento a los pacientes.
  2. Reconsiderar el Oficio N° 2308 de 2022, a la luz de las diversas prestaciones y prestadores de salud que existen y, a la realidad del ejercicio de la medicina en el país o, en su defecto, explicar en qué situación tributaria, respecto del IVA, quedarán dichas prestaciones no contempladas por el arancel FONASA.

Análisis

A partir del 1° de enero de 2023 los servicios médicos se encontrarán, por regla general, gravados con IVA, de acuerdo al nuevo concepto de hecho gravado “servicio”.

Con todo, a partir de la misma fecha y cumpliendo los requisitos, los servicios médicos podrán encontrarse exentos por calificar como servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios de acuerdo al nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS o por tratarse de servicios médicos prestados a través de sociedades de profesionales de acuerdo al nuevo texto del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

En particular, la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS es aplicable los servicios médicos o de enfermería de tipo quirúrgicos, de urgencia o de consultas médicas a pacientes hospitalizados, a menos que sean prestados por el mismo prestador institucional que desarrolla los servicios hospitalarios.

Sin perjuicio de confirmarse el Oficio N° 2308 de 2022, deben entenderse incluidos los servicios de salud que sean asimilables o que se desarrollen en el contexto de procedimientos o prestaciones comprendidas ya sea en la nómina MAI o MLE, siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V, del Código Sanitario.