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Oficio Ordinario Nº 331
1 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 34 N° 5 LETRA A) LETRA D)
  • Reglamento sobre Contabilidad Agrícola : ART. 2 N° 4
  • Circular N° 37 de 2015 Y N° 63 de 1990

Materia

Concepto de plantaciones y su valorización en el caso de agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio confirmar criterios sobre el concepto de plantaciones y su valorización en el caso de contribuyentes agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva.

Consulta si de acuerdo con la letra d) de la la letra A) del N° 5 del artículo 34 de la LIR (a propósito de la valorización de activos y pasivos de los contribuyentes agricultores que transitan desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva), se le es aplicable al caso de bosques de pinos y eucaliptus que estén en edad de explotación.

Análisis

Las letras a) a la h) de la letra A) del N° 5 del artículo 34 de la LIR se refieren específicamente a la valorización de los activos y pasivos de los contribuyentes agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva según contabilidad, reglas que son virtualmente las mismas que las contempladas en los números 1 al 7 del artículo 3° de la Ley N° 18.985, respecto de las cuales el Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 63 de 1990. Luego, la valorización de las plantaciones sobre las cuales se consulta debe ceñirse al procedimiento y a las pautas contenidas en las referidas instrucciones y la jurisprudencia relativa a las plantaciones de pinos y eucaliptus.

Finalmente, se informa que las normas sobre valorización de las plantaciones se establecen en la letra d) de la letra A) del N° 5 del artículo 34 de la LIR, no en la letra b) de dicha disposición.