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Oficio Ordinario Nº 329
1 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Código Tributario : ART. 69
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas : ART. 99
  • Decreto Supremo N° 702 Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas : ARTS. 5, 155 Y 158

Materia

Fecha de los balances de una fusión por incorporación.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la fecha en que deben realizarse los balances de una fusión por incorporación para efectos de informar dicha operación al SII.

Análisis

En el presente caso, se acordó una fusión por incorporación, la cual se redujo y se inscribió en marzo de 2021. Al respecto, conforme al artículo 158 del reglamento de la ley sobre sociedades anónimas, el efecto de una modificación social, como una fusión, se produce desde la reducción a escritura pública de la junta extraordinaria de accionistas (“JEA”) que la acuerda, desde una fecha posterior acordada o desde el cumplimiento de la condición pactada. Por ello es que se debe considerar para el balance de término (en este caso), el periodo entre el 1 de enero del año 2021 y el 26 de marzo del mismo año, para la sociedad que se disuelve, y un balance comprensivo de los activos y pasivos recibidos, para la absorbente.