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Oficio Ordinario Nº 3171
28 de octubre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a la Renta : Art. 14 letras d) y e)
  • Código Tributario : Art. 8 bis N° 17 y Art. 36 bis

Materia

Rectificación del incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consulta

Se ha consultado sobre el tratamiento del incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando se rectifica la declaración anual de impuesto a la renta de un contribuyente sujeto a la letra D) del artículo 14.

Análisis

La letra E) del artículo 14 de la LIR dispone que los contribuyentes sujetos a la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la misma ley podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La referida rebaja no podrá exceder del equivalente a 5.000 unidades de fomento. Luego, la misma letra e) prescribe que se deberá ejercer la opción dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, específicamente por ejemplo, como lo dicta la la resolución Ex. N° 172 de fecha 30.12.2020 donde se establece forma y plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro a que se refiere.

En cuanto al plazo, los contribuyentes tienen para ejercer la opción por el beneficio contenido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, éste vence el 30 de abril de cada año tributario, o si este fuere feriado o sábado, se ampliará hasta el día hábil siguiente, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario anterior, y vence el 9 de mayo en caso de que la declaración de impuestos tenga un resultado que no implique un pago de impuestos, plazos estos que, al estar establecidos por ley, son perentorios respecto del año tributario en que se efectúa la opción.

Respecto del monto de la rebaja a la renta líquida imponible, el párrafo primero de la letra E) del artículo en comento dispone que ésta puede ser hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, es decir, el contribuyente puede efectuar una rebaja por cualquier monto que no exceda del 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida.

Conforme a lo anterior, vencido el plazo para ejercer la opción no podrá, a través de una rectificación a su declaración anual de impuestos. Así, luego de ejercer la opción, si el contribuyente rectifica su declaración anual de impuestos tras vencer el plazo legal para su presentación, y dicha rectificación aumenta el monto de su renta líquida imponible declarada, no corresponde aumentar el monto rebajado en la declaración anual de impuestos por concepto de incentivo al ahorro, porque en tal evento el contribuyente estaría ejerciendo la opción por un nuevo monto fuera de plazo legal. Por otro lado, si con posterioridad al ejercicio de la opción, el contribuyente rectifica su declaración anual de impuestos, vencido el plazo legal para su presentación, y dicha rectificación disminuye el monto de su renta líquida imponible declarada, no corresponde disminuir el monto rebajado por concepto de incentivo al ahorro, salvo que el monto previamente invocado exceda del 50% de la nueva renta líquida imponible.