Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Se ha solicitado modificar el Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar la Resolución Ex. N° 46 del mismo año, respecto de juegos de azar online.
Se ha solicitado modificar el Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar el alcance de la Resolución Ex. N° 46, del mismo año, así como otros aspectos respecto de la tributación de los servicios de juegos de azar online.
Los juegos de azar serían en principio una actividad económica ilícita, pudiendo desarrollarse excepcionalmente y en virtud de una ley que así lo disponga. Hoy en día, se encuentran permitidas legalmente en nuestro país solo las apuestas hípicas, Lotería de Concepción, la Polla Chilena de Beneficencia, casinos de juego y bingos, loterías y sorteos con fines solidarios. Luego, el desarrollo de la actividad de juegos de azar online, en principio, sería ilegal en nuestro país.
Luego, como ya ha sido informado anteriormente por el Servicio a la Superintendencia de Casinos de Juegos mediante el Oficio N°233 de 2022, en virtud de lo prescrito en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Debido a esto el Servicio expresa que carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de un determinado juego o actividad, no correspondiendo en consecuencia modificar ni complementar el Oficio N° 1802 de 2022 en los términos solicitados.
Respecto al Oficio N°1802 de 2022, así como el Oficio N° 3591 de 2021, se aclara que se tratan de servicios utilizados en el territorio nacional pero prestados a través de plataformas, no domiciliadas ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios subsumidos bajo el hecho gravado especial contenido en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Por último, reitera que los oficios que emite, así como también las instrucciones administrativas, suponen el conocimiento de hechos que pudieran revestir el carácter de delito sino solo el ejercicio de las facultades tanto de absolver consultas en materias tributarias (artículo 6°, letra A, N° 2 del Código Tributario) como de impartir instrucciones y ordenar el cambio de sujeto (artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario e inciso séptimo del artículo 3° de la LIVS).
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