Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
De acuerdo con su presentación, y tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al crédito especial de empresas constructoras (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), consulta:
El inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 establece que las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación, con anterioridad al 1° de enero de 2023, y que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, podrán deducir como CEEC un 0,65 del débito del IVA, que deban determinar respecto de los referidos contratos, en los mismos términos del artículo 21 del DL N° 910, en su versión vigente al 4 de febrero de 2022:
En relación con la consulta 1) del Antecedente, se informa que el contrato de construcción firmado (se entiende, celebrado) antes del 1° de enero de 2023, y que cumple demás exigencias legales, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma.
En cuanto a la consulta 2) las ventas de viviendas de proyectos de autoconstrucción se encuentran exentas de IVA por aplicación de la exención de la letra F del artículo 12 de la LIVS, no verán alterada esta situación a contar del 1° de enero de 2023, por lo que, si se firman las escrituras de venta después de dicha fecha, se mantendrán exentas.
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