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Oficio Ordinario Nº 30
4 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 23, ART. 24, ART. 25, ART. 59
  • Ordenanza sobre Aduanas (DFL N°30 de 2004) : ART. 104, ART. 23 BIS, ART. 89.

Materia

Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación pagada en forma diferida.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación que se pagó en forma diferida.

Análisis

El artículo 25 de la LIVS dispone que, para hacer uso del crédito fiscal, tratándose de importaciones, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso correspondientes y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59.

Luego, si las importaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIVS, para tener derecho a crédito fiscal por los bienes importados, éste puede ser utilizado como tal en el mismo período tributario en que el IVA de la respectiva importación se pague.