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Oficio Ordinario Nº 295
26 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Impuesto a las Ventas y Servicios : 12 letra e n°20
  • 16.744 : 29 letra f
  • 21.420

Materia

Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.

Consulta

Se ha consultado a este Servicio si los servicios de cuidados domiciliarios están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Análisis

Una SpA mantiene un contrato vigente con una mutualidad, y presta servicios de cuidados domiciliarios a los beneficiarios de ésta.

El servicio está dirigido a beneficiarios de la mutualidad que han sufrido un accidente o enfermedad grave que les impide desarrollar sus actividades de la vida diaria de forma total o parcial.

Estima que los cuidados estarían exentos de IVA a pesar que no se encuentran contempladas en la nómina del arancel de FONASA porque son asimilables a dichos procedimientos.

Al respecto el Servicio indica que los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores del seguro social de la Ley 16.744 se benefician con la exención del N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.