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Oficio Ordinario Nº 2925
29 de septiembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas : Art 1, N° 3 y Art. 24, N° 9
  • Oficio N° 1917 de 2022,
  • Oficio N° 548 de 2017
  • Oficio N° 2748 de 2004

Materia

Aplicación del impuesto de timbres y estampillas en compras efectuadas con tarjeta de crédito bancaria.

Consulta

Se consulta si corresponde el cobro del impuesto de timbres y estampillas por compras efectuadas con una tarjeta de crédito bancaria cuando dichas compras son realizadas en cuotas y sin intereses, toda vez que, a su entender, no existiría una operación de crédito de dinero al no pactarse intereses

Análisis

En primer lugar, que el hecho de no pactarse intereses no obsta a la existencia de una operación de crédito de dinero en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 18.010 («son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención..»). Según se desprende del artículo 12 de dicha ley, ni incide, por tanto, en la configuración del hecho gravado general establecido en el artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Debido a lo anterior, al impuesto debiera aplicarse en la situación que expone, se pacten intereses o no, en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 1°, N° 3, en concordancia con el artículo 24, N° 9, de dicho decreto ley.