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Oficio Ordinario Nº 2918
29 de septiembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley de Impuesto a la Renta : Art. 14, Art. 20 N° 5, Art. 17 N° 8 Letras A) Y K), Art. 54, Art. 58 Y Art. 107
  • Res. Ex. N° 99 DE 2020

Materia

Dividendos distribuidos durante el arriendo o préstamos de acciones con presencia bursátil.

Consulta

Se ha consultado acerca de la tributación de los dividendos que sean distribuidos por sociedades anónimas abiertas durante la vigencia del arrendamiento o préstamo de acciones con presencia bursátil, en el contexto de una operación de venta corta o para otros fines. Específicamente, si es que se debería informar al prestamista o prestatario en la declaración jurada N°1949 como beneficiario de los dividendos distribuidos en el periodo que media entre la cesión y la restitución de acciones, y si es que tal préstamo o arriendo es realizado para fines generales (en contraposición con el objeto de venta corta) cuál sería la tributación del dividendo y sus créditos asociados.

Análisis

Conforme a a letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando el préstamo o arriendo de acciones con presencia bursátil se realiza con motivo de una operación bursátil de venta corta, adquiridas en los términos establecidos en dicha norma, no se considerará enajenación la cesión o restitución de las acciones, entonces, en tanto la cesión se haya realizado con motivo de la posterior venta corta que realizará el prestatario, no habrá enajenación en la mencionada cesión ni tampoco cuando, luego que el tercero comprador enajene las acciones de vuelta al prestatario, este último las restituya al prestamista, de ahí que los manuales de operaciones de las bolsas de valores instruyen que los beneficios asociados a la tenencia de las acciones corresponden a los prestamistas.

En el caso contrario, en caso que no se trate de un préstamo o arriendo de acciones con motivo de una operación bursátil de venta corta en los términos de la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, y en tanto el préstamo o arriendo implique enajenación de las acciones, deberá considerar que los dividendos distribuidos en el periodo que media entre la cesión y la restitución serán de propiedad del prestatario o del comprador, según quien sea titular de la acción en dicho momento.

Así, si la venta corta no cumple con los requisitos de la letra k) del N°8 del art. 17 de la LIR,  el préstamo o arrendamiento de acciones implica su enajenación en favor del prestatario o arrendatario, lo que implique que mientras no enajene las acciones al tercero comprador los dividendos, junto con los créditos que correspondan, se incluirán en el registro de rentas afectas a impuestos finales del prestatario o arrendatario, en caso que lo perciba un contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC) sujeto al régimen de la letra A) o del N° 3 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, para tributar en su oportunidad con impuestos finales, o tributará derechamente con impuestos finales, en caso de tratarse de un contribuyente no afecto a IDPC.

Si la venta cumple los requisitos de la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se entenderá que no hay enajenación con motivo del préstamo o arrendamiento, de manera que, por un lado, el prestamista o arrendador mantendrá la titularidad sobre las rentas derivadas de los derechos que la acción representa sobre el capital social y, por el otro, el prestatario o arrendatario será titular de la renta derivada de la posterior enajenación al tercero comprador, tributando en los términos indicados en el párrafo precedente; y el tercero comprador, adquiere todos los derechos sobre las acciones que compró, sin atender al hecho que el vendedor le transfirió acciones que antes recibió en préstamo. En este caso la información que debe presentarse conforme a la declaración jurada N° 1949, según sus instrucciones contenidas en el anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 99 de 2020, deberá completarse respecto de quien tiene derecho al dividendo, que corresponderá al prestamista o arrendador, en caso que la acción sea mantenida por el prestatario o arrendatario; o, el tercero comprador, cuando el prestatario o arrendatario ya le ha transferido las acciones que recibió en préstamo, así, si el prestatario o arrendatario figura aún en la custodia del corredor por no haber transferido la acción al tercero comprador, se informará como dueño del dividendo en la declaración jurada N°1949 al prestamista o arrendador.