Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tratamiento tributario de peluquerías.
Se solicita un pronunciamiento sobre la tributación de un peluquero que desarrolla su actividad de forma independiente en su domicilio.
Al respecto, mediante Oficio N° 2993 de 2020, este Servicio se refirió detalladamente a la tributación que afecta a las peluquerías, distinguiendo el tipo de contribuyente del cual se trata y la categoría en la que se clasifica el mismo.
Con todo, se hace presente que, cuando se desarrolla la actividad por personas naturales en forma personal e independiente, sin la ayuda de terceros que desarrollan la misma actividad, y siempre que prime el trabajo personal por sobre el empleo de capital, las rentas generadas se clasifican en la segunda categoría, conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, «Las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo 42 sólo quedarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas«.
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Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.