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Oficio Ordinario Nº 282
25 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Impuesto a las Ventas y Servicios : 2 n°2, 8 letra g, 13 n°4
  • Ley Impuesto a la Renta : 20 n°3 y n°4
  • Ley 21.420

Materia

IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.

Consulta

Se ha solicitado  un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un gimnasio fitness.

Análisis

De acuerdo con su presentación, los clientes del gimnasio, tienen derecho a acceder a un recinto deportivo para los efectos de realizar actividad física, todo bajo supervisión de profesores de educación física, y solicita confirmar que:

1.El servicio se encuentra exento de IVA por corresponder a actividades docentes, según lo dispuesto en el N°4 del artículo 13 de la LIVS.

2.De estimarse que no constituyen actividades docentes, tampoco estarían afectos porque no se trata de arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones
que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, que constituye el hecho gravado
especial contemplado en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.

Al respecto, el Servicio indica que los servicios ofrecidos por un gimnasio fitness se encontrarían afectos conforme al hecho gravado servicio del n°2 del artículo 2 de la LIVS a contar del 1 de enero de 2023, con excepción de servicios de clases especializadas como yoga, o spinning por aplicación del N°4 del artículo 13 de la LIVS.