Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Adquisición en el extranjero de licencia de software estándar para su utilización en Chile.
Pronunciamiento sobre documentación asociada a la
adquisición a un proveedor situado en el extranjero, por parte de una empresa chilena, de una licencia de software estándar para ser utilizado en Chile.
1) El pago por el software “estándar” se encuentra exento de impuesto adicional del artículo 59
de la LIR, pero afecto a IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
2) En caso que la beneficiaria del servicio sea contribuyente de IVA, deberá informar dicha
calidad al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto.
3) En ese caso, la beneficiaria del servicio deberá emitir una factura de compra por la operación,
recargando el IVA correspondiente y enterándolo en arcas fiscales.
4) La acreditación del gasto se podrá efectuar con todos los medios de prueba que establece la
ley en los términos señalados en el último párrafo del Análisis.
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