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Oficio Ordinario Nº 2665
13 de octubre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto renta : ART. 10
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART.21

Materia

Rentas de arrendamiento de bien raíz no agrícola que pierde beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 por cambio de destino.

Consulta

Una persona natural, sin inicio de actividades, percibe rentas provenientes del arrendamiento de un bien raíz acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional (DFL N° 2)1
, durante los años tributarios 2020 al 2023.
.
Tras agregar que el destino habitacional del inmueble fue cambiado a uso comercial en la década de 1990, consulta sobre la tributación de estas rentas y la aplicación del crédito contra el impuesto global complementario por las contribuciones pagadas durante los años comerciales 2019 a 2022.

Análisis

La persona natural dueña de un bien raíz no agrícola que genera rentas de arrendamiento
se encuentra afecta al impuesto global complementario conforme al artículo 54, en relación con la letra b) del N° 1 del artículo 20 y el N° 3 del artículo 39, todos de la LIR, siempre que el contribuyente no actúe como empresario individual.

Por su parte, conforme al N° 5 del artículo 56 de la LIR, las personas naturales propietarias de bienes raíces no agrícolas, que tributen en renta efectiva según contrato, podrán imputar como crédito las contribuciones pagadas hasta el monto neto del impuesto global complementario determinado.