Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación de IVA a las oficinas virtuales.
hasta el 31 de diciembre de 20221, el arriendo de oficinas virtuales habría estado exento de IVA, siempre y cuando no incluyeran el arriendo de oficinas o instalaciones. consulta si el arriendo de oficinas virtuales se encuentra gravado con IVA tras la vigencia del nuevo concepto de hecho gravado de “servicio”.
El servicio de las denominadas oficinas virtuales es de carácter complejo y puede comprender diversas prestaciones, debiendo el prestador del servicio analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto. Lo anterior no se ha visto alterado tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
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