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Oficio Ordinario Nº 2663
13 de octubre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto renta : ART. 10
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART.21

Materia

Fuente de las rentas de servicios personales prestados por personas naturales.

Consulta

Una persona natural ubicada físicamente en Chile de forma temporal presta un servicio para el cual utiliza recursos (equipo de trabajo, dispositivos tecnológicos, materiales de apoyo, información) de origen extranjero y/o que se encuentran fuera de Chile al momento del desarrollo de la actividad, consultando si las rentas generadas por los servicios indicados calificarían como rentas de fuente extranjera o chilena.

Análisis

En el caso consultado se estima que los pagos corresponden, en principio, a rentas de fuente
chilena sin importar que los recursos empleados para prestar dicho servicio sean de origen
extranjero o que estos se encuentren fuera del país al momento del desarrollo de la actividad.

Por otra parte, y de acuerdo con lo indicado precedentemente, en términos generales los pagos que obtenga una persona natural por el servicio de organización de eventos corresponderán a rentas de fuente chilena o extranjera dependiendo del lugar en que efectivamente se hayan prestado, siendo irrelevante para dicha calificación el origen de los flujos que se emplean para efectuar su pago.

En aquellos casos en que los servicios hayan sido desarrollados en parte en Chile y en parte fuera
del país, el contribuyente deberá acreditar de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario la
proporción de los pagos que correspondan a renta de fuente chilena y la parte que corresponda a
renta de fuente extranjera4
.