Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Cálculo de mayor o menor valor obtenido en adjudicación de bienes conforme al N° 5 del
artículo 38 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta.
Solicita confirmar que, al calcular el mayor o menor valor a considerar producto de la adjudicación de bienes de una sociedad que se liquida, se debe restar al valor tributario de los activos adjudicados el valor tributario de los pasivos recibidos por cada socio.
el valor de los bienes adjudicados se debe
entender como la diferencia entre los activos y pasivos recibidos a valor tributario. Lo anterior, sin
perjuicio que el socio adjudicatario debe reconocer como costo tributario de los bienes recibidos
el valor del bien adjudicado, sin descontar los pasivos que puedan estar asociados a dicho activo.
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